martes, 6 de marzo de 2012

Vuelto el fútbol, algunos apuntes de índole legal


Terminada la segunda fecha del Campeonato Descentralizado y vuelta la (para)normalidad a nuestro fútbol profesional, es importante aclarar algunos aspectos derivados de la huelga que se han quedado en el aire y que los periodistas, parte por ignorancia y parte por falta de acuciosidad, no han sido capaces de enfocar ni mucho menos de esclarecer.

En primer lugar, ni la Universidad San Martín ha actuado correctamente y ajustada a la ley despidiendo a sus jugadores, ni los futbolistas de dicho club están desamparados o se han quedado en la calle sin derecho ni beneficio alguno.  La Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que una de las causas justas de despido es la comisión de falta grave.  La propia ley califica como falta grave la “reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores” y la “reiterada paralización intempestiva de labores” y señala incluso que esta última “debe ser acreditada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso”.  Es también falta grave “el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos”.  La misma ley establece que es nulo el despido que tenga por motivo “la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales”.

Basta leer la norma, sin necesidad de ser abogado, para darse cuenta de que la Universidad San Martín ha despedido injustamente a sus jugadores, porque aun si se considera que la participación de estos últimos en la huelga gremial promovida por la Agremiación de Futbolistas Profesionales constituye resistencia a las órdenes relacionadas con las labores o paralización intempestiva de labores, es más que obvio que no se ha verificado el requisito de la reiteración, que es el permite calificar a la resistencia a las órdenes o a la paralización intempestiva de labores como falta grave que justifica el despido.  En el mismo sentido, el hecho de no haberse presentado a jugar el partido de la primera fecha del campeonato no puede ser considerado “abandono de trabajo por más de tres días consecutivos”, porque el partido se jugaba en un solo día, y uno no es tres (ni siquiera en las facultades de ciencias de la Universidad San Martín).

El despido de los jugadores albos, por tanto, no tiene asidero legal.  Por el contrario, la propia ley señala que es un despido nulo, pues es palmario y evidente que ha tenido por motivo la participación de los futbolistas en una concreta y específica actividad sindical (la huelga gremial de la primera fecha).

Entonces, ¿qué pueden hacer Butrón, Guevara, Cueva y compañía?  Primero, demandar judicialmente la nulidad de sus despidos.  Razonablemente esta demanda tendría que ser amparada, y en tal caso podrían solicitar la reposición en sus empleos o el pago de una indemnización (equivalente a una remuneración y media mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento de sus contratos, con el límite de 12 remuneraciones). 

Como ya se oficializó el retiro de la Universidad San Martín del fútbol profesional, la primera opción sería inviable, pero no la segunda.  Mucho ojo, nomás, que el plazo para demandar la nulidad del despido es de sólo treinta días naturales desde producido el hecho (en este caso, la remisión de las cartas por las cuales se les notifica el despido).  El plazo está muy cerca de caducar y la Agremiación no parece tener claro este camino.  Los periodistas menos.

En segundo lugar, la actitud inicial de la Universidad César Vallejo, amenazando con despedir a sus jugadores por haber tomado parte en la huelga (despido que, como se ha visto, hubiese sido nulo), luego condicionando su permanencia a su desafiliación de la Agremiación, y finalmente obligándolos a firmar un pronunciamiento contra dicho sindicato, evidencia no sólo una actitud prepotente y desconocedora de los derechos laborales de los futbolistas, sino constitutiva de un ilícito penal.  Sino, leamos el artículo 168 del Código Penal:

Artículo 168.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

  1. Integrar o no un sindicato (…)”.

Salir a declarar abiertamente ante la prensa que sólo permanecerán en la institución, y por tanto, no serán despedidos, los jugadores que renuncien a la Agremiación de Futbolistas Profesionales, ¿no es obligar a otro mediante amenaza a no integrar un sindicato?  Bueno, eso hizo el presidente de la Universidad César Vallejo.  A ver si cuando este personaje concrete sus aspiraciones políticas de alcance nacional, los periodistas se acuerdan de estas declaraciones y le hacen un perfil apropiado y justo, recordando que defensor de los derechos laborales de los trabajadores precisamente no es.

Y todo esto, ¿qué tiene que ver con la Historia Crema Reciente?  Pues que la supuesta intención del actual comando técnico de la “U”, consistente en hacer jugar juveniles contra Cienciano en “solidaridad” con los jugadores de la Universidad San Martín (intención que fue difundida por los medios el domingo 4 de marzo), no es más que una estupidez que debió cortarse de raíz, pues no hubiese aportado nada concreto a la situación de tales jugadores (quienes ya debieran estar disputando sus propios partidos en los tribunales y no en los estadios) y hubiera afectado notablemente a nuestro club, poniendo en riesgo los puntos en juego.  Finalmente se obtuvo sólo uno, predecible por la incapacidad del entrenador para plantear correctamente un partido (¿no pudo mandar a Andy Polo más lejos del arco, digamos a la tribuna de Oriente?), pero tal vez vital en el recuento final de la temporada.

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