sábado, 31 de agosto de 2024

Apuntes sobre la Ley N.° 32113, mal llamada del “perro muerto” (porque no mata al perro, aunque sí lo deja envejecer)

El pasado 26 de agosto de 2024, luego de un proceso de parto prolongadísimo y con alto riesgo de aborto natural y también de aborto voluntario (un niño muy cándido quiso matarla con una carta al Presidente del Congreso), al fin vio la luz la Ley N.° 32113, ley que modifica y complementa la Ley N.° 31279, que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, idealizada por algunos como la panacea que solucionará todos los males del club de sus amores, y satanizada por otros (los difusores de la tesis del “perro muerto”) como una norma con nombre propio que generará una competencia desleal en el fútbol peruano y evitará el pago de las deudas concursales. Como siempre en el Perú, nadie tiene la razón. 

Empecemos por lo segundo. En nuestro país (y en algún otro de habla hispana), “perro muerto” es una frase que se emplea para referirse, coloquialmente, a la acción de irse sin pagar lo consumido en algún lugar (por ejemplo, la comida en un restaurante o las bebidas en un bar). Los enemigos de la Ley N.° 32113, cuando todavía estaba en proyecto, la bautizaron como la “ley del perro muerto”, para generar en el imaginario colectivo la idea de que se trataba de una norma destinada a evitar que los clubes de fútbol con procesos concursales en curso o suspendidos por la Ley N.° 31279 pagasen sus deudas (ante la SUNAT y ante terceros). Como en el Perú (casi) nadie lee, el proyecto de ley fue atacado desde distintos frentes sin siquiera tomar conocimiento de su contenido mediante un acto tan básico como respirar o beber agua: la lectura. Leamos, entonces. 

El numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional se encuentra obligado a iniciar un proceso de actualización y sinceramiento de las acreencias concursales, post concursales o cualquier deuda de origen no concursal, mediante el uso de los mecanismos extrajudiciales, arbitrales, judiciales o administrativos, conforme con nuestro ordenamiento jurídico. El numeral 4.4, por su parte, establece que el administrador provisional se encuentra facultado para elaborar y ejecutar un plan de viabilidad que contenga, obligatoriamente, la propuesta y cronograma de pago de las acreencias concursales, post concursales u otras de origen no concursal, dentro de ciertos plazos que varían según la cuantía de la totalidad de lo adeudado. Seguidamente, el numeral 4.5 establece que el administrador provisional tiene un plazo no mayor de 90 días calendario para proponer el plan de viabilidad a la SUNAT, y esta última tiene un plazo improrrogable de 45 días calendario para aprobar dicho plan, siendo su silencio considerado como aprobación automática. Finalmente, el numeral 4.7 establece que el incumplimiento injustificado del cronograma de pago de las acreencias, que determine la acumulación 3 cuotas mensuales vencidas y consecutivas, supone la resolución y cancelación del plan de viabilidad, así como la pérdida del acogimiento a la Ley N.° 32113 por parte de la entidad deportiva, debiendo retornar al procedimiento concursal especial. 

La pregunta, entonces, cae de rigor: si existe la obligación de actualizar y sincerar las acreencias, si existe la obligación de elaborar y ejecutar un plan de viabilidad con un cronograma de pago de todas las acreencias, si existen plazos perentorios e improrrogables (cortos pero razonables) para que el administrador provisional elabore dicho plan y para que la SUNAT lo apruebe, si existen sanciones muy drásticas para el incumplimiento injustificado del cronograma de pagos, y si además la ley no contiene ninguna condonación, ni total ni parcial, de intereses ni de capital, ¿cuál sería el perro muerto? ¿Quién se va a ir del restaurante sin pagar? 

Debe quedar claro que los acreedores reconocidos siguen siendo acreedores reconocidos, que sus acreencias siguen siendo deudas de los clubes, sin reducción alguna, y que la posibilidad o eventualidad de una junta de acreedores no ha desaparecido del horizonte: como ya se ha mencionado, el incumplimiento injustificado de 3 cuotas mensuales consecutivas del cronograma de pagos determina la resolución y cancelación del plan de viabilidad, la pérdida del acogimiento a la Ley N.° 32113 y el retorno al procedimiento concursal especial, en el que gobierna la junta de acreedores (y donde la SUNAT ya no tendría la presidencia, salvo que fuese titular de la mayoría de las acreencias concursales). 

La simple lectura de la norma, entonces, basta para desvirtuar el caballito de batalla (muy apropiada en este caso la referencia zoológica) de los “perromuertistas”. Lo que sí podría generar un debate técnico y jurídico, antes que una polémica, son los plazos que impone la ley para el cronograma de pagos contenido en el plan de viabilidad: 10 años para acreencias que en su conjunto no superen los 20 millones de soles, 15 años cuando no superen los 30 millones, 20 años cuando no superen los 50 millones, 25 años cuando superen los 50 pero sean menores a 100 millones, y 30 años cuando superen los 100 millones. Pensemos que entre los acreedores hay, además de empresas y la Administración Tributaria, personas naturales que dedicaron su vida a trabajar en los clubes y que hoy tienen acreencias laborales por cobrar y probablemente, por su avanzada edad, una esperanza de vida menor a los 30, a los 20 o incluso a los 10 años. Algún plazo más corto debió plantearse para el pago de las acreencias laborales de trabajadores con décadas de servicio. Este pudo ser un mejor argumento para los opositores de la ley: olvidarse del perro muerto y pensar en el perro viejo. Lo cierto es que, sin perjuicio de lo dicho sobre las acreencias laborales, plazos tan largos para el pago de las deudas son inéditos en nuestro ordenamiento, y le dan un vuelco a aquel adagio de un antiguo broadcaster, ya enraizado en la cultura popular, que dice que las deudas viejas no se pagan y las deudas jóvenes se dejan envejecer. La Ley N.° 32113 ahora postula que las deudas viejas de los clubes de fútbol sí se pagan, pero antes se dejan envejecer. 

Ahora lo primero. ¿La Ley N.° 32113 solucionará todos los problemas del fútbol nuestro (o de nuestros clubes)? Ciertamente no. La mencionada ley lo que hace es darle estabilidad a una situación que era endeble y precaria, porque dota de contenido (obligaciones, responsabilidades, plazos, sanciones) a una norma anterior (la Ley N.° 31279) que era incompleta. Recordemos que la Ley N.° 31279, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2021, fue denominada “Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú”, pero no reguló casi nada. Tan solo se limitó a suspender provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional, encargar a la SUNAT ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y de correspondencia, encargar a la SUNAT designar a los administradores provisionales de los clubes concursados y prohibir la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso. En la Ley N.° 31279 no existía, por ejemplo, la obligación del administrador provisional de elaborar un plan de reestructuración o un plan de viabilidad, ni un cronograma de pagos de las acreencias concursales y no concursales (deuda corriente). Tan solo se establecía que el administrador provisional tendría “plenas atribuciones y facultades de representación legal”. Eso y nada más. A partir de ahora, con la Ley N.° 32113, hay una mayor claridad acerca de quién puede ser designado como administrador provisional, lo que este puede hacer, lo que no puede hacer, lo que está obligado a hacer y hasta cuándo podrá hacerlo. También consta, de manera expresa, la atribución de responsabilidad a la SUNAT respecto de la supervisión y fiscalización de lo previsto en la Ley N.° 32113 (hasta ahora, cuando había algún conflicto con las administraciones provisionales, la SUNAT intentaba lavarse las manos alegando que era “un problema entre privados”). Es, entonces, un (gran) avance. 

Hasta cuándo podrá el administrador provisional ejercer sus funciones es una interrogante que ha suscitado múltiples comentarios entre los defensores de la ley (y entre los defensores de algunas administraciones provisionales). El numeral 4.2 del artículo de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional será designado por un período forzoso de 3 años, prorrogable por única vez, por un período igual. Es decir, en total, un administrador provisional no podrá estar más de 6 años en un club. Algunos se han atrevido a afirmar que, como la ley no es retroactiva, las administraciones provisionales designadas al amparo de la Ley N.° 31279 recién tendrían su primer mandato de 3 años a partir del momento en que la SUNAT las vuelva a designar, y que luego ese mandato podría ser prorrogado por otros 3 años. Considerando que la Ley N.° 31279 es de julio de 2021, bajo esta errada tesis, esas administraciones provisionales previas podrían durar 9 años. Eso no es, ciertamente, lo que pretende la Ley N.° 32113. 

No estamos ante un tema de retroactividad o irretroactividad. La Ley N.° 32113 no ha derogado la Ley N.° 31279; tampoco contempla un procedimiento distinto. Por el contrario, la Ley N.° 32113 modifica y complementa los alcances de la Ley N.° 31279 (así lo indica su título o denominación), mediante la modificación de los artículos 2, 3 y 4 y la derogación únicamente del artículo 6 (que ordenaba la conformación de una comisión de alto nivel para elaborar un nuevo marco legal aplicable a los clubes de fútbol). Se trata, entonces, del mismo procedimiento previsto en la Ley N.° 31279, con algunos ajustes y el llenado de ciertos vacíos u omisiones. 

Uno de esos vacíos u omisiones de la Ley N.° 31279 es el plazo de las administraciones provisionales. El artículo 4 original de la Ley N.° 31279 sólo establecía el encargo a la SUNAT de “designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6”. Como no había un plazo para ese encargo, el nuevo artículo 4, modificado por la Ley N.° 32113, ha llenado el vacío de la Ley N.° 31279 y lo ha fijado en 3 años, prorrogable por otros 3. No importa si el mandato empezó antes o después de la publicación de la Ley N.° 32113, porque se trata del mismo procedimiento y del mismo encargo. 

Un poco de historia puede servir para evidenciar que la tesis de los 9 años es inadmisible. En 1990 Alberto Fujimori fue elegido Presidente de la República bajo la Constitución de 1979, que no permitía la reelección presidencial inmediata. En 1993 se cambió la Constitución y se contempló la posibilidad de una sola reelección. En 1995 Alberto Fujimori fue reelegido. En 1996 el Congreso de la República aprobó la ley de interpretación auténtica (Ley N.° 26657), que facultó a Alberto Fujimori a postular por tercera vez consecutiva a la presidencia del Perú, bajo la tesis de que su primer mandato al amparo de la Constitución de 1993 era el que empezó en 1995. El Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró inaplicable esa ley por inconstitucional. El Congreso destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional que, actuando con probidad y corrección, cuestionaron la ley de interpretación auténtica. El resto de la historia, así como las consecuencias de haber forzado un tercer mandato presidencial que era inconstitucional, usted ya los conoce. 

Finalmente, un breve comentario sobre otro aspecto que ha sido mencionado en algunos foros de discusión sobre la Ley N.° 32113. Se ha dicho que ahora el administrador provisional podrá modificar los estatutos, así como captar nuevos asociados e incluso expulsar a los asociados activos. No es así. La Ley N.° 32113 establece que, en cumplimiento de su encargo, el administrador provisional ejercerá todas las facultades y atribuciones inherentes al gerente general de una sociedad anónima. Un gerente general de una sociedad anónima no puede ni modificar los estatutos ni captar socios ni excluirlos o expulsarlos. Si bien es cierto que el numeral 4.10 del artículo 4 de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional tendrá facultades para “realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a los fines estatutarios como la modificación e inscripción registral de estatutos y otros relacionados con la entidad deportiva”, la norma hay que leerla completa. Seguidamente dice “de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y normas accesorias”. El Código Civil establece que la asamblea general es el órgano supremo de la asociación, siendo una de sus atribuciones resolver sobre la modificación de los estatutos. Por consiguiente, cualquier modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la asamblea general de asociados, convocada por el administrador provisional para esos efectos. La captación de asociados y su exclusión o expulsión deberán realizarse de conformidad con los procedimientos contemplados en los estatutos. La asamblea general, es indudable, ya no tiene las atribuciones económicas y administrativas que la Ley N.° 32113 le da al administrador provisional, pero sí mantiene todas aquellas de carácter no patrimonial, que el administrador provisional no tiene razón alguna para ejercer.

martes, 27 de agosto de 2024

Todos los partidos de la historia con César Vallejo

Universitario y César Vallejo se han enfrentado 46 veces en toda la historia, desde el ascenso del equipo trujillano a primera división por primera vez en el año 2004. 42 partidos fueron oficiales y 4 fueron amistosos. La estadística es favorable a la “U” con 17 victorias, 15 empates y 14 derrotas, 47 goles a favor y 39 en contra. 

La “U” fue local 24 veces (incluyendo la Noche Crema en Trujillo del 2019 en el estadio Mansiche), mientras que César Vallejo lo fue en 22 oportunidades. El estadio Monumental albergó 21 encuentros. En el Mansiche de Trujillo se jugaron 20 partidos. Además, hubo un partido en el Nacional, en el Manuel Gómez Arellano de Chimbote, en el Elías Aguirre de Chiclayo, en el Segundo Aranda Torres de Huacho y en el estadio de San Marcos. 

Alex Valera es el goleador de estos enfrentamientos, con 6 goles (incluyendo un triplete y un doblete). Lo siguen Christofer Gonzales, Juan Diego Gutiérrez y Edison Flores por la “U” y Luis Cardoza por César Vallejo con 3 anotaciones cada uno. Con 2 están Roberto Farfán, Donny Neyra, Raúl Ruidíaz, Andy Polo y Luis Urruti de la “U” y Lagorio, Guevara, Velázquez, Aponte, Montes, Cruzado, Silva y Pacheco de César Vallejo. 

Ricardo Gareca, José Del Solar y Fabián Bustos son los técnicos merengues que más partidos dirigieron contra César Vallejo (4). Rara coincidencia, todos ganaron uno, empataron 2 y perdieron el otro. Pero Gareca y Bustos fueron campeones de un Torneo Apertura. Ángel Comizzo también tiene 4 partidos (2 victorias, un empate y una derrota) y un título nacional. José Basualdo y Roberto Chale tienen 3 partidos y 2 victorias (el tercer partido Basualdo lo perdió y Chale lo empató). Juan Reynoso ganó uno y perdió 2, pero fue campeón nacional. Carlos Compagnucci tiene un partido ganado, uno empatado y otro perdido. Jorge Fossati tiene 2 victorias. Luis Reyna 2 empates. Oscar Ibáñez 2 derrotas. Nicolás Córdova y Gregorio Pérez tienen una victoria y una derrota. Oscar Malbernat, Marcelo Trobbiani, José Luis Carranza y Nolberto Solano empataron el único partido que dirigieron. Salvador Capitano y Álvaro Gutiérrez lo ganaron. Carlos Silvestri y Luis Fernando Suárez lo perdieron. 

Miguel Santibáñez es el árbitro que más veces ha dirigido un Universitario – César Vallejo (6), con 2 victorias merengues, 2 empates y 2 derrotas.  Lo siguen Manuel Garay, con 2 victorias cremas, un empate y una derrota, y Víctor Hugo Carrillo con 3 victorias y una derrota.  Luis Seminario tiene 3 partidos y Gilberto Hidalgo, Héctor Pacheco, Eduardo Chirinos, Luis Garay, Yovani Quevedo, Augusto Menéndez y Kevin Ortega tienen 2 partidos cada uno.  Acá, amigo lector, necesito su ayuda:  el 8 de diciembre de 2004 se jugó en el estadio Monumental el partido correspondiente a la vigésimo primera fecha del Torneo Clausura, encuentro que terminó empatado a un gol por lado (Roberto Farfán por la “U” y Fernández por César Vallejo).  No tengo el dato del árbitro.  Si lo sabe, agradeceré su valioso aporte. 

El resumen de los 46 partidos de la historia entre Universitario y César Vallejo es el siguiente: 

FECHA

TORNEO

CONDICIÓN

RESULTADO

ESTADIO

GOLES

TÉCNICO

EXPULSADOS

ÁRBITRO

14.04.2004

Torneo Apertura – 8a fecha

Visitante

Empate a 1

Manuel Gómez Arellano, Chimbote

Holsen; Caldas

Oscar Malbernat

Centurión

Gilberto Hidalgo

17.06.2004

Torneo Apertura – 21a fecha

Local

Empate a 0

Monumental

---

Marcelo Trobbiani

---

David Morales

16.10.2004

Torneo Clausura – 8a fecha

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

Luis Reyna

---

Percy Rojas

08.12.2004

Torneo Clausura – 21a fecha

Local

Empate a 1

Monumental

Farfán; Fernández

Luis Reyna

---

 

11.03.2005

Torneo Apertura – 4a fecha

Local

Victoria 1 a 0

Monumental

Lemos

José Basualdo

---

Manuel Garay

16.06.2005

Torneo Apertura – 17a fecha

Visitante

Victoria 2 a 0

Elías Aguirre, Chiclayo

Magallanes, Tonelotto

José Basualdo

---

Manuel Garay

28.09.2005

Torneo Clausura – 10a fecha

Visitante

Derrota 1 a 0

Segundo Aranda Torres, Huacho

Lagorio

José Basualdo

---

Albert Caballero

07.12.2005

Torneo Clausura – 23a fecha

Local

Empate a 2

Monumental

Farfán, Ruiz; Lagorio, Hernández

Carlos Compagnucci

---

Gilberto Hidalgo

09.04.2008

Torneo Apertura – 11a fecha

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

Ricardo Gareca

Torres (CV)

Miguel Santibáñez

13.07.2008

Torneo Apertura – 24a fecha

Local

Empate a 0

Monumental

---

Ricardo Gareca

Soria

Roberto Mauro

17.09.2008

Torneo Clausura – 11a fecha

Visitante

Derrota 2 a 0

Mansiche, Trujillo

Guevara (2)

Ricardo Gareca

---

Miguel Santibáñez

03.12.2008

Torneo Clausura – 24a fecha

Local

Victoria 2 a 1

Monumental

Neyra (2); Carbajal

Ricardo Gareca

---

Miguel Santibáñez

17.05.2009

Campeonato Descentralizado – 14a fecha

Visitante

Derrota 3 a 1

Mansiche, Trujillo

Orejuela; Ugaz, Salazar, Cordero

Juan Reynoso

Espinoza

Héctor Pacheco

23.08.2009

Campeonato Descentralizado – 29a fecha

Local

Derrota 2 a 1

Monumental

Labarthe; Faiffer, Hernández

Juan Reynoso

---

George Buckley

11.04.2010

Campeonato Descentralizado – 9a fecha

Local

Victoria 2 a 0

Monumental

Piriz, Galván

Juan Reynoso

Corrales, Hernández (CV)

Víctor Hugo Carrillo

18.07.2010

Campeonato Descentralizado – 24a fecha

Visitante

Victoria 1 a 0

Mansiche, Trujillo

Rabanal

Salvador Capitano

---

Héctor Pacheco

18.05.2011

Campeonato Descentralizado – 14a fecha

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

José Del Solar

---

Freddy Arellanos

27.11.2’011

Campeonato Descentralizado –29a fecha

Local

Empate a 2

Nacional

Polo, Fano; Demus, Aponte

José Carranza

---

Víctor Hugo Rivera

06.05.2012

Campeonato Descentralizado – 12a fecha

Visitante

Derrota 2 a 0

Mansiche, Trujillo

Velázquez (2)

José Del Solar

Gonzales

Yovani Quevedo

28.07.2012

Campeonato Descentralizado – 27a fecha

Local

Empate a 1

Monumental

Ximénez; Aponte

Nolberto Solano

---

Manuel Garay

09.02.2013

Campeonato Descentralizado – 1a fecha

Local

Victoria 1 a 0

Monumental

C. Gonzales

Ángel Comizzo

---

Miguel Santibáñez

19.05.2013

Campeonato Descentralizado – 16a fecha

Visitante

Victoria 1 a 0

Mansiche, Trujillo

Guastavino

Ángel Comizzo

Alloco

Eduardo Chirinos

15.02.2014

Torneo del Inca – 1a fecha

Local

Derrota 1 a 0

Monumental

Tejada

Ángel Comizzo

Olascuaga

Luis Seminario

04.04.2014

Torneo del Inca – 8a fecha

Visitante

Empate a 1

Mansiche, Trujillo

C. Gonzales; Quinteros

José Del Solar

Gómez

Eduardo Chirinos

16.08.2014

Torneo Apertura – 13a fecha

Visitante

Victoria 2 a 1

Mansiche, Trujillo

Martínez, Flores; Chávez

José Del Solar

Guadalupe

Víctor Hugo Carrillo

16.11.2014

Torneo Clausura – 13a fecha

Local

Derrota 2 a 1

Monumental

C. Gonzales; Muente, Ciucci

Óscar Ibáñez

---

Luis Garay

22.02.2015

Torneo del Inca – 4a fecha

Local

Derrota 1 a 0

Monumental

Cardoza

Oscar Ibáñez

Romero

Manuel Garay

14.03.2015

Torneo del Inca – 7a fecha

Visitante

Derrota 2 a 1

Mansiche, Trujillo

Gutiérrez; Cardoza, Cruzado

Carlos Silvestri

---

Luis Seminario

11.07.2015

Torneo Apertura – 9a fecha

Visitante

Derrota 4 a 2

Mansiche, Trujillo

Gutiérrez, Flores;

Montes (2),

Cruzado,

Millán

Luis Fernando Suárez

Dulanto

Miguel Santibáñez

18.10.2015

Torneo Clausura – 9a fecha

Local

Victoria 3 a 0

Monumental

Ruidíaz (2), Giusti

Roberto Chale

Guizasola

Luis Garay

23.04.2016

Torneo Apertura – 12a fecha

Visitante

Victoria 2 a 0

Mansiche, Trujillo

Gutiérrez, Flores

Roberto Chale

Cruzado, Ciucci

Michael Espinoza

31.07.2016

Torneo Clausura – 12a fecha

Local

Empate a 1

Monumental

Ugarriza; Cardoza

Roberto Chale

 

Miguel Santibáñez

09.02.2019

Amistoso – Noche Crema en Truillo

Local

Victoria 1 a 0

Mansiche, Trujillo

Hohberg

Nicolás Córdova

Vásquez; Orejuela

Augusto Menéndez

05.05.2019

Torneo Apertura – 12a fecha

Local

Derrota 4 a 0

Monumental

Silva (2), Pacheco (2)

Nicolás Córdova

 

Luis Seminario

20.10.2019

Torneo Clausura – 12a fecha

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

Ángel Comizzo

 

Yovani Quevedo

22.02.2020

Torneo Apertura – 4a fecha

Local

Derrota 2 a 0

Monumental

Vásquez, Manzaneda

Gregorio Pérez

 

Víctor Hugo Carrillo

03.10.2021

Fase 2 – 14a fecha

Local

Victoria 3 a 0

San Marcos

Valera (2), Novick

Gregorio Pérez

 

Víctor Hugo Carrillo

27.02.2022

Torneo Apertura – 4a fecha

Local

Victoria 3 a 0

Monumental

Cayetano, Valera,

Quina

Álvaro Gutiérrez

 

Jordi Espinoza

27.07.2022

Torneo Clausura – 4a fecha

Visitante

Derrota 1 a 0

Mansiche, Trujillo

Vélez

Carlos Compagnucci

 

Jhonatan Zamora

04.01.2023

Amistoso – Noche Poeta

Visitante

Victoria 2 a 0

Mansiche, Trujillo

Urruti,

Polo

Carlos Compagnucci

Torres

Daniel Ureta

19.05.2023

Torneo Apertura – 16a fecha

Local

Victoria 4 a 0

Monumental

Valera (3), Herrera

Jorge Fossati

 

Kevin Ortega

28.09.2023

Torneo Clausura – 16a fecha

Visitante

Victoria 1 a 0

Mansiche, Trujillo

Urruti

Jorge Fossati

Ureña

Jesús Cartagena

09.01.2024

Amistoso – Noche Poeta

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

Fabián Bustos

 

Javier Casanova

30.03.2024

Torneo Apertura – 9a fecha

Visitante

Empate a 0

Mansiche, Trujillo

---

Fabián Bustos

O. Barreto, Ascues

Kevin Ortega

07.07.2024

Amistoso

Local

Derrota 1 a 0

Monumental

Mena

Fabián Bustos

 

Robin Segura

24.08.2024

Torneo Clausura – 9a fecha

Local

Victoria 1 a 0

Monumental

Riveros

Fabián Bustos

 

Augusto Menéndez