lunes, 23 de septiembre de 2024

Victoria sobre Unión Comercio

Ayer domingo 22 de septiembre de 2024 Universitario venció por 1 a 0 a Unión Comercio en el estadio Monumental, por la duodécima fecha del Torneo Clausura. En un partido soso, la sal la puso el chemo desde la tribuna. Felizmente se fue temprano y llegó el gol de la victoria. Eso es lo que pasa cuando se aplaude a un traidor: los astros se desalinean. 

El equipo crema formó con Sebastián Britos en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Nelson Cabanillas, Martín Pérez Guedes, Horacio Calcaterra, Jairo Concha y Andy Polo en la volante; y Edison Flores con Alex Valera en la delantera. 

En el segundo tiempo ingresaron José Rivera por Flores, Gabriel Costa por Concha, Segundo Portocarrero por Cabanillas y Jorge Murrugarra por Calcaterra. 

El único gol del partido lo anotó Aldo Corzo de cabeza a los 21 minutos del segundo tiempo, aprovechando un rebote en el palo después de un cabezazo de Martín Pérez Guedes. 

El árbitro Fernando Legario amonestó a Martín Pérez Guedes y Sebastián Britos de Universitario, así como a Hernán Pérez de Unión Comercio.

viernes, 20 de septiembre de 2024

La previa del partido con Unión Comercio

Este domingo 22 de septiembre de 2024 a las 5:30 p.m., Universitario recibirá a Unión Comercio en el estadio Monumental, por la duodécima fecha del Torneo Clausura. 

En el Torneo Apertura, el viernes 19 de abril de 2024, ganamos por 2 a 1 en el estadio Carlos Vidaurre de Tarapoto, por la duodécima fecha, con el arbitraje de Bruno Pérez. En ese encuentro el equipo crema alineó con Sebastián Britos en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Rodrigo Ureña, Martín Pérez Guedes, Jairo Concha, Segundo Portocarrero y Andy Polo en la volante; y Edison Flores con Alex Valera en la delantera. En el segundo tiempo ingresaron Nelson Cabanillas por Portocarrero, Horacio Calcaterra por Concha, Cristopher Olivares por Flores, Diego Dorregaray por Valera y Jorge Murrugarra por Pérez Guedes. Abrió el marcador Martín Pérez Guedes de shot a los 46 minutos de la primera mitad, tras habilitación de Jairo Concha. Lo empató para los locales Hernán Pérez de shot a los 11 minutos del segundo tiempo. Martín Pérez Guedes volvió a anotar, esta vez de cabeza a los 14 minutos del mismo período, tras nueva habilitación de Jairo Concha, y puso el 2 a 1 definitivo. 

La última vez que jugamos de locales con Unión Comercio fue el viernes 14 de julio de 2023 en el estadio Monumental, por la cuarta fecha del Torneo Clausura, con el arbitraje de Fernando Legario. Ganamos por 2 a 0. En ese compromiso el equipo crema alineó con José Carvallo en el arco; Marco Saravia, Williams Riveros y Matías Di Benedetto en la defensa; Hugo Ancajima, Rodrigo Ureña, Martín Pérez Guedes, Horacio Calcaterra (capitán) y Nelson Cabanillas en la volante; y Emanuel Herrera con José Rivera en la delantera. En el segundo tiempo ingresaron Piero Quispe por Calcaterra, Alex Valera por Herrera, Luis Urruti por Rivera, Jorge Murrugarra por Ureña y Andy Polo por Ancajima. Abrió el marcador Emanuel Herrera de penal a los 36 minutos del primer tiempo. El 2 a 0 final lo anotó José Rivera de shot a los 14 minutos del período complementario, tras pase de Nelson Cabanillas.

jueves, 19 de septiembre de 2024

Victoria sobre Sport Boys

Ayer miércoles 18 de septiembre de 2024 Universitario goleó por 3 a 0 a Sport Boys en el estadio Monumental, por la undécima fecha del Torneo Clausura. 

El equipo crema alineó con Sebastián Britos en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Nelson Cabanillas, Martín Pérez Guedes, Horacio Calcaterra, Jairo Concha y Andy Polo en la volante; y Edison Flores con Alex Valera en la delantera. 

En el segundo tiempo ingresaron Segundo Portocarrero por Cabanillas, Jorge Murrugarra por Concha, Gabriel Costa por Valera, José Rivera por Flores y Yuriel Celi por Pérez Guedes. 

Fueron titulares en el conjunto rosado los ex cremas Jesús Barco (2017-2020) y Christian Ramos (2019). En el segundo tiempo ingresó al campo el ex merengue Joao Villamarín (2022). 

Abrió el marcador Alex Valera de shot a los 19 minutos de juego, tras asistencia de Nelson Cabanillas. El mismo Valera aumentó el marcador, de penal a los 27 minutos del primer tiempo. La falta dentro del área fue sobre Horacio Calcaterra. Cerró el marcador Martín Pérez Guedes de cabeza a los 23 minutos del período complementario, después de un cabezazo previo de Matías Di Benedetto tras el cobro de un tiro de esquina

El árbitro Bruno Pérez amonestó a los cremas Nelson Cabanillas, Williams Riveros, Edison Flores y Yuriel Celi, así como al rosado Kevin Peña.

martes, 17 de septiembre de 2024

La previa del partido con Sport Boys

Mañana miércoles 18 de septiembre de 2024 a las 8:30 p.m., Universitario recibirá a Sport Boys en el estadio Monumental, por la undécima fecha del Torneo Clausura. 

En el Torneo Apertura, el sábado 13 de abril de 2024, vencimos por 2 a 1 en el estadio Nacional, por la undécima fecha, con el arbitraje de Michael Espinoza. En ese encuentro el equipo crema alineó con Sebastián Britos en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Rodrigo Ureña, Martín Pérez Guedes, Jairo Concha, Segundo Portocarrero y Andy Polo en la volante; y José Rivera con Edison Flores en la delantera. A los 29 minutos del primer tiempo José Rivera tuvo que salir del campo por lesión. En su lugar entró Alex Valera. En el segundo tiempo ingresaron Horacio Calcaterra por Concha, Jorge Murrugarra por Pérez Guedes y Diego Dorregaray por Flores. Abrió el marcador Alex Valera de cabeza a los 29 minutos del segundo tiempo, tras un tiro de esquina cobrado por Andy Polo. El 2 a 0 lo puso Williams Riveros de cabeza a los 35 del mismo período, tras un tiro libre ejecutado por Horacio Calcaterra. Jesús Barco descontó de penal para los rosados a los 39. La pena máxima fue cobrada por una mano de Williams Riveros dentro del área. 

La última vez que jugamos de locales con los rosados fue el miércoles 20 de septiembre de 2023 en el estadio Monumental, por la decimocuarta fecha del Torneo Clausura, con el arbitraje de Edwin Ordóñez. En ese partido el equipo crema alineó con Diego Romero en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto, Williams Riveros y Nelson Cabanillas en la defensa; Rodrigo Ureña, Martín Pérez Guedes, Andy Polo y Piero Quispe en la volante; y, Luis Urruti con Alex Valera en la delantera.  En el segundo tiempo ingresaron Edison Flores por Valera, José Rivera por Urruti, Horacio Calcaterra por Quispe, Hugo Ancajima por Polo y Jorge Murrugarra por Ureña. Abrió el marcador Luis Urruti de shot a los 31 minutos de juego, tras quedar habilitado en el centro del área luego del cobro de un saque de esquina por Nelson Cabanillas. El 2 a 0 parcial lo marcó Edison Flores de shot a los 22 minutos del segundo tiempo, tras asistencia de Piero Quispe. El 3 a 0 final lo anotó José Rivera de shot a los 46 minutos del mismo período.

lunes, 16 de septiembre de 2024

Victoria sobre Alianza Atlético

Ayer domingo 15 de septiembre de 2024 Universitario venció por 3 a 0 al Alianza Atlético en el estadio Campeones del 36 de Sullana, por la décima fecha del Torneo Clausura. 

El equipo crema alineó con Diego Romero en el arco; Aldo Corzo (capitán), Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Segundo Portocarrero, Martín Pérez Guedes, Horacio Calcaterra, Jairo Concha y Andy Polo en la volante; y Edison Flores con Alex Valera en la delantera. 

En el segundo tiempo ingresaron Nelson Cabanillas por Portocarrero, Jorge Murrugarra por Concha, Gustavo Dulanto por Di Benedetto, Gabriel Costa por Flores y José Rivera por Valera. 

Fue titular en el conjunto visitante el ex crema Horacio Benincasa (2015-2018). En el segundo tiempo ingresó al campo el ex merengue Guillermo Larios (2021-2022). En el banco se quedó sin jugar el ex crema Christian Flores (2021). 

Abrió el marcador Martín Pérez Guedes de shot a los 7 minutos de juego, tras asistencia de Alex Valera. Amplió la ventaja Williams Riveros de shot a los 50 minutos del primer tiempo, tras el cobro de un tiro libre desde la derecha por parte de Andy Polo. El tercero lo anotó Martín Pérez Guedes de cabeza a los 42 minutos del período complementario. La asistencia fue de Andy Polo, nuevamente tras el cobro de un tiro libre. 

El árbitro Edwin Ordóñez amonestó a Eric Tovo y Christian Vásquez del conjunto local, así como a Williams Riveros y Edison Flores de Universitario.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

La previa del partido con Alianza Atlético

Este domingo 15 de septiembre de 2024 a la 1:00 p.m., Universitario visitará al Alianza Atlético en el estadio Campeones del 36 de Sullana, por la décima fecha del Torneo Clausura. 

En el Torneo Apertura, el viernes 5 de abril de 2024, por la décima fecha, ganamos por 1 a 0 en el estadio Monumental, con el arbitraje de Micke Palomino. En ese encuentro el equipo crema alineó con Sebastián Britos en el arco; Piero Guzmán, Matías Di Benedetto y Williams Riveros en la defensa; Rodrigo Ureña, Yuriel Celi, Horacio Calcaterra, Segundo Portocarrero y Andy Polo (capitán) en la volante; y José Rivera con Alex Valera en la delantera. En el segundo tiempo ingresaron Nelson Cabanillas por Portocarrero, Martín Pérez Guedes por Celi, Diego Dorregaray por Valera, Edison Flores por Rivera y Jorge Murrugarra por Calcaterra. El único gol del partido lo anotó Yuriel Celi de penal a los 7 minutos del segundo tiempo. 

La última vez que jugamos de visitantes con Alianza Atlético fue el domingo 14 de mayo de 2023 en el estadio Campeones del 36 de Sullana, por la segunda fecha del Torneo Apertura, con el arbitraje de Augusto Menéndez. Perdimos por 3 a 1. En ese partido el equipo crema alineó con José Carvallo en el arco; Aldo Corzo (capitán), Williams Riveros, Matías Di Benedetto y Nelson Cabanillas en la defensa; Rodrigo Ureña, Martín Pérez Guedes, Horacio Calcaterra y Andy Polo en la volante; y José Rivera con Emanuel Herrera en la delantera. En el segundo tiempo ingresaron José Bolívar por Herrera, Piero Quispe por Calcaterra, Alexander Succar por Rivera, Luis Urruti por Pérez Guedes y Alfonso Barco por Polo. Abrió el marcador Guillermo Larios para los locales, de shot a los 22 minutos de juego. Horacio Calcaterra lo empató de cabeza a los 4 minutos del segundo tiempo. José Manzaneda desniveló para los churres, de shot a los 10 minutos del mismo período, y a los 40, Roger Torres de shot puso cifras definitivas en el marcador.

sábado, 31 de agosto de 2024

Apuntes sobre la Ley N.° 32113, mal llamada del “perro muerto” (porque no mata al perro, aunque sí lo deja envejecer)

El pasado 26 de agosto de 2024, luego de un proceso de parto prolongadísimo y con alto riesgo de aborto natural y también de aborto voluntario (un niño muy cándido quiso matarla con una carta al Presidente del Congreso), al fin vio la luz la Ley N.° 32113, ley que modifica y complementa la Ley N.° 31279, que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, idealizada por algunos como la panacea que solucionará todos los males del club de sus amores, y satanizada por otros (los difusores de la tesis del “perro muerto”) como una norma con nombre propio que generará una competencia desleal en el fútbol peruano y evitará el pago de las deudas concursales. Como siempre en el Perú, nadie tiene la razón. 

Empecemos por lo segundo. En nuestro país (y en algún otro de habla hispana), “perro muerto” es una frase que se emplea para referirse, coloquialmente, a la acción de irse sin pagar lo consumido en algún lugar (por ejemplo, la comida en un restaurante o las bebidas en un bar). Los enemigos de la Ley N.° 32113, cuando todavía estaba en proyecto, la bautizaron como la “ley del perro muerto”, para generar en el imaginario colectivo la idea de que se trataba de una norma destinada a evitar que los clubes de fútbol con procesos concursales en curso o suspendidos por la Ley N.° 31279 pagasen sus deudas (ante la SUNAT y ante terceros). Como en el Perú (casi) nadie lee, el proyecto de ley fue atacado desde distintos frentes sin siquiera tomar conocimiento de su contenido mediante un acto tan básico como respirar o beber agua: la lectura. Leamos, entonces. 

El numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional se encuentra obligado a iniciar un proceso de actualización y sinceramiento de las acreencias concursales, post concursales o cualquier deuda de origen no concursal, mediante el uso de los mecanismos extrajudiciales, arbitrales, judiciales o administrativos, conforme con nuestro ordenamiento jurídico. El numeral 4.4, por su parte, establece que el administrador provisional se encuentra facultado para elaborar y ejecutar un plan de viabilidad que contenga, obligatoriamente, la propuesta y cronograma de pago de las acreencias concursales, post concursales u otras de origen no concursal, dentro de ciertos plazos que varían según la cuantía de la totalidad de lo adeudado. Seguidamente, el numeral 4.5 establece que el administrador provisional tiene un plazo no mayor de 90 días calendario para proponer el plan de viabilidad a la SUNAT, y esta última tiene un plazo improrrogable de 45 días calendario para aprobar dicho plan, siendo su silencio considerado como aprobación automática. Finalmente, el numeral 4.7 establece que el incumplimiento injustificado del cronograma de pago de las acreencias, que determine la acumulación 3 cuotas mensuales vencidas y consecutivas, supone la resolución y cancelación del plan de viabilidad, así como la pérdida del acogimiento a la Ley N.° 32113 por parte de la entidad deportiva, debiendo retornar al procedimiento concursal especial. 

La pregunta, entonces, cae de rigor: si existe la obligación de actualizar y sincerar las acreencias, si existe la obligación de elaborar y ejecutar un plan de viabilidad con un cronograma de pago de todas las acreencias, si existen plazos perentorios e improrrogables (cortos pero razonables) para que el administrador provisional elabore dicho plan y para que la SUNAT lo apruebe, si existen sanciones muy drásticas para el incumplimiento injustificado del cronograma de pagos, y si además la ley no contiene ninguna condonación, ni total ni parcial, de intereses ni de capital, ¿cuál sería el perro muerto? ¿Quién se va a ir del restaurante sin pagar? 

Debe quedar claro que los acreedores reconocidos siguen siendo acreedores reconocidos, que sus acreencias siguen siendo deudas de los clubes, sin reducción alguna, y que la posibilidad o eventualidad de una junta de acreedores no ha desaparecido del horizonte: como ya se ha mencionado, el incumplimiento injustificado de 3 cuotas mensuales consecutivas del cronograma de pagos determina la resolución y cancelación del plan de viabilidad, la pérdida del acogimiento a la Ley N.° 32113 y el retorno al procedimiento concursal especial, en el que gobierna la junta de acreedores (y donde la SUNAT ya no tendría la presidencia, salvo que fuese titular de la mayoría de las acreencias concursales). 

La simple lectura de la norma, entonces, basta para desvirtuar el caballito de batalla (muy apropiada en este caso la referencia zoológica) de los “perromuertistas”. Lo que sí podría generar un debate técnico y jurídico, antes que una polémica, son los plazos que impone la ley para el cronograma de pagos contenido en el plan de viabilidad: 10 años para acreencias que en su conjunto no superen los 20 millones de soles, 15 años cuando no superen los 30 millones, 20 años cuando no superen los 50 millones, 25 años cuando superen los 50 pero sean menores a 100 millones, y 30 años cuando superen los 100 millones. Pensemos que entre los acreedores hay, además de empresas y la Administración Tributaria, personas naturales que dedicaron su vida a trabajar en los clubes y que hoy tienen acreencias laborales por cobrar y probablemente, por su avanzada edad, una esperanza de vida menor a los 30, a los 20 o incluso a los 10 años. Algún plazo más corto debió plantearse para el pago de las acreencias laborales de trabajadores con décadas de servicio. Este pudo ser un mejor argumento para los opositores de la ley: olvidarse del perro muerto y pensar en el perro viejo. Lo cierto es que, sin perjuicio de lo dicho sobre las acreencias laborales, plazos tan largos para el pago de las deudas son inéditos en nuestro ordenamiento, y le dan un vuelco a aquel adagio de un antiguo broadcaster, ya enraizado en la cultura popular, que dice que las deudas viejas no se pagan y las deudas jóvenes se dejan envejecer. La Ley N.° 32113 ahora postula que las deudas viejas de los clubes de fútbol sí se pagan, pero antes se dejan envejecer. 

Ahora lo primero. ¿La Ley N.° 32113 solucionará todos los problemas del fútbol nuestro (o de nuestros clubes)? Ciertamente no. La mencionada ley lo que hace es darle estabilidad a una situación que era endeble y precaria, porque dota de contenido (obligaciones, responsabilidades, plazos, sanciones) a una norma anterior (la Ley N.° 31279) que era incompleta. Recordemos que la Ley N.° 31279, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2021, fue denominada “Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú”, pero no reguló casi nada. Tan solo se limitó a suspender provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional, encargar a la SUNAT ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y de correspondencia, encargar a la SUNAT designar a los administradores provisionales de los clubes concursados y prohibir la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso. En la Ley N.° 31279 no existía, por ejemplo, la obligación del administrador provisional de elaborar un plan de reestructuración o un plan de viabilidad, ni un cronograma de pagos de las acreencias concursales y no concursales (deuda corriente). Tan solo se establecía que el administrador provisional tendría “plenas atribuciones y facultades de representación legal”. Eso y nada más. A partir de ahora, con la Ley N.° 32113, hay una mayor claridad acerca de quién puede ser designado como administrador provisional, lo que este puede hacer, lo que no puede hacer, lo que está obligado a hacer y hasta cuándo podrá hacerlo. También consta, de manera expresa, la atribución de responsabilidad a la SUNAT respecto de la supervisión y fiscalización de lo previsto en la Ley N.° 32113 (hasta ahora, cuando había algún conflicto con las administraciones provisionales, la SUNAT intentaba lavarse las manos alegando que era “un problema entre privados”). Es, entonces, un (gran) avance. 

Hasta cuándo podrá el administrador provisional ejercer sus funciones es una interrogante que ha suscitado múltiples comentarios entre los defensores de la ley (y entre los defensores de algunas administraciones provisionales). El numeral 4.2 del artículo de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional será designado por un período forzoso de 3 años, prorrogable por única vez, por un período igual. Es decir, en total, un administrador provisional no podrá estar más de 6 años en un club. Algunos se han atrevido a afirmar que, como la ley no es retroactiva, las administraciones provisionales designadas al amparo de la Ley N.° 31279 recién tendrían su primer mandato de 3 años a partir del momento en que la SUNAT las vuelva a designar, y que luego ese mandato podría ser prorrogado por otros 3 años. Considerando que la Ley N.° 31279 es de julio de 2021, bajo esta errada tesis, esas administraciones provisionales previas podrían durar 9 años. Eso no es, ciertamente, lo que pretende la Ley N.° 32113. 

No estamos ante un tema de retroactividad o irretroactividad. La Ley N.° 32113 no ha derogado la Ley N.° 31279; tampoco contempla un procedimiento distinto. Por el contrario, la Ley N.° 32113 modifica y complementa los alcances de la Ley N.° 31279 (así lo indica su título o denominación), mediante la modificación de los artículos 2, 3 y 4 y la derogación únicamente del artículo 6 (que ordenaba la conformación de una comisión de alto nivel para elaborar un nuevo marco legal aplicable a los clubes de fútbol). Se trata, entonces, del mismo procedimiento previsto en la Ley N.° 31279, con algunos ajustes y el llenado de ciertos vacíos u omisiones. 

Uno de esos vacíos u omisiones de la Ley N.° 31279 es el plazo de las administraciones provisionales. El artículo 4 original de la Ley N.° 31279 sólo establecía el encargo a la SUNAT de “designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6”. Como no había un plazo para ese encargo, el nuevo artículo 4, modificado por la Ley N.° 32113, ha llenado el vacío de la Ley N.° 31279 y lo ha fijado en 3 años, prorrogable por otros 3. No importa si el mandato empezó antes o después de la publicación de la Ley N.° 32113, porque se trata del mismo procedimiento y del mismo encargo. 

Un poco de historia puede servir para evidenciar que la tesis de los 9 años es inadmisible. En 1990 Alberto Fujimori fue elegido Presidente de la República bajo la Constitución de 1979, que no permitía la reelección presidencial inmediata. En 1993 se cambió la Constitución y se contempló la posibilidad de una sola reelección. En 1995 Alberto Fujimori fue reelegido. En 1996 el Congreso de la República aprobó la ley de interpretación auténtica (Ley N.° 26657), que facultó a Alberto Fujimori a postular por tercera vez consecutiva a la presidencia del Perú, bajo la tesis de que su primer mandato al amparo de la Constitución de 1993 era el que empezó en 1995. El Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró inaplicable esa ley por inconstitucional. El Congreso destituyó a los magistrados del Tribunal Constitucional que, actuando con probidad y corrección, cuestionaron la ley de interpretación auténtica. El resto de la historia, así como las consecuencias de haber forzado un tercer mandato presidencial que era inconstitucional, usted ya los conoce. 

Finalmente, un breve comentario sobre otro aspecto que ha sido mencionado en algunos foros de discusión sobre la Ley N.° 32113. Se ha dicho que ahora el administrador provisional podrá modificar los estatutos, así como captar nuevos asociados e incluso expulsar a los asociados activos. No es así. La Ley N.° 32113 establece que, en cumplimiento de su encargo, el administrador provisional ejercerá todas las facultades y atribuciones inherentes al gerente general de una sociedad anónima. Un gerente general de una sociedad anónima no puede ni modificar los estatutos ni captar socios ni excluirlos o expulsarlos. Si bien es cierto que el numeral 4.10 del artículo 4 de la Ley N.° 32113 establece que el administrador provisional tendrá facultades para “realizar todos los actos necesarios para dar cumplimiento a los fines estatutarios como la modificación e inscripción registral de estatutos y otros relacionados con la entidad deportiva”, la norma hay que leerla completa. Seguidamente dice “de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y normas accesorias”. El Código Civil establece que la asamblea general es el órgano supremo de la asociación, siendo una de sus atribuciones resolver sobre la modificación de los estatutos. Por consiguiente, cualquier modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la asamblea general de asociados, convocada por el administrador provisional para esos efectos. La captación de asociados y su exclusión o expulsión deberán realizarse de conformidad con los procedimientos contemplados en los estatutos. La asamblea general, es indudable, ya no tiene las atribuciones económicas y administrativas que la Ley N.° 32113 le da al administrador provisional, pero sí mantiene todas aquellas de carácter no patrimonial, que el administrador provisional no tiene razón alguna para ejercer.